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S., L. A. c/ OSCOMM Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la cobertura en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obras sociales Derechos constitucionales Continuidad Prestaciones Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

L. A. S.
- Demandados: OSDE y OSCOMM
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social con las mismas prestaciones tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena la continuidad de la afiliación y prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "El artículo 16 de la Ley n° 19.032 establece claramente el derecho de los afiliados a libre opción de obra social."

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