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E. J., L. c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la continuidad de la cobertura médico-asistencial.

Amparo Obra social Jubilacion Afiliacion Salud Derechos Continuidad Prestaciones Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

L. E. J.
- Demandados: OSOCNA y otro
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando mantener la afiliación y prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "El carácter de beneficiario, otorgado en el inc. a) del art. 8, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público."

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