S., P. c/ OSPOCE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.
- Quién demanda: S., P.
¿A quién se demanda?
OSPOCE y Swiss Medical
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuidad de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo, ordenando mantener la afiliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "El carácter de beneficiario... subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo... salvo en el caso de extinción del contrato de trabajo, en cuyo caso los trabajadores que se hubiesen desempeñado en forma continuada durante más de tres meses, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres meses." "La postura adoptada por la emplazada... conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social."
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