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C., J. A. c/ OSCOMM Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la cobertura en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obras sociales Derechos constitucionales Continuidad Prestaciones Ley 19.032 Ley 23.660

Actor: J. A. C. Demandado: OSDE y OSCOMM Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social y sus prestaciones tras la jubilación. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación y prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "El mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva es conforme a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660."

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