.................... S/ INC. AP. SENTENCIA (AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA -- IPP: 13-01-5502-24/00--)
Actor fue condenado por amenazas agravadas con uso de armas tras intimidar a trabajadores en un terreno en disputa mediante amenazas verbales, exhibición de perros y disparo intimidatorio con escopeta. La Cámara confirmó la condena al descartar legítima defensa y considerar acreditadas las amenazas graves con idoneidad para provocar temor fundado.
Quién demanda: V. de la C. M., J. R. D. y A. R. S. (víctimas de las amenazas agravadas).
¿A quién se demanda?
A. I. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En primera instancia se condenó a A. I. P. por el delito de amenazas agravadas por el uso de armas (art. 149 bis, primer párrafo, segunda parte del CP), ocurridas el 1° de abril de 2024 en Berazategui. La defensa interpuso recurso de apelación cuestionando la valoración de la prueba, alegando deficiente motivación y aplicación incorrecta del principio in dubio pro reo, además de reclamar la procedencia de legítima defensa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó íntegramente la sentencia condenatoria, rechazando todos los agravios de la defensa. Se mantuvo la condena a un (1) año y dos (2) meses de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta que incluyen fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y abstenerse de relacionarse con V. de la C. M. durante dos (2) años.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que la sentencia posee adecuada motivación. El juez de grado explicó claramente las razones por las cuales otorgó plena credibilidad a los testigos y víctimas, demostrando "suficiencia y coherencia de las evidencias". La Cámara señaló que: "si bien la inmediación exige que no exista entre los elementos de convicción y quienes deben valorarlos para tomar una decisión, interposición alguna que pudieran modificar su contenido, no resulta menos cierto que al tiempo de tener que revisar la estimación y crédito de los mismos, en esta instancia, se genera una limitación por su ausencia", limitando así su revisión a los argumentos expuestos y las consecuencias extraídas de la prueba.
Respecto a la tipicidad de las amenazas, la Cámara estableció que: "las amenazas, para ser típicamente relevantes y, por ende, para poseer la suficiencia entidad para lesionar el bien jurídico de referencia, deben en primer lugar ser graves, serias y posibles. Deben tener una naturaleza tal que las torne idóneas para provocar en el sujeto pasivo un temor fundado a que ocurra el mal anunciado por su agresor". Concluyó que "la idoneidad de las amenazas debe ser consideradas dentro del contexto específico, analizando su potencialidad para actuar sobre el ánimo y la voluntad del sujeto pasivo en el caso concreto".
La Cámara descartó el argumento defensista de falta de frase textual exacta, sosteniendo que: "La amenaza no requiere una fórmula sacramental escrita o verbal rígida. El tipo penal de amenazas agravadas protege la libertad individual y el sentimiento de seguridad. El despliegue de P., quien acudió sucesivamente con perros y armas, culminando con un disparo al piso, constituye una amenaza simbólica de indudable eficacia intimidante". Agregó que "el disparo del arma Browning calibre 12/70, cuya aptitud para el disparo fue peritada, despeja cualquier duda sobre la seriedad del anuncio del mal".
Respecto a la legítima defensa, el tribunal enfatizó que "no se acreditó que este ingreso constituya una agresión ilegítima que hubiese habilitado a P. a actuar como lo hizo". Consideró que "De las evidencias producidas en el debate ha quedado acreditado que las personas que ingresaron al terreno ubicado 'al fondo' del ocupado por P -propiedad de la familia de la C M
- lo hicieron con pleno conocimiento de dicha situación jurídica y con el único propósito de limpiar y desmalezar esa parte del predio sobre la cual la mencionada poseía derechos". Asimismo, desestimó la proporcionalidad de la defensa: "tampoco puede estimarse racional ni proporcionada la conducta asumida por P., quien, frente a estas personas que declararon haber concurrido únicamente a limpiar el terreno del fondo, regresó acompañado de perros y portando armas de fuego".
Finalmente, rechazó que se tratara de un "arrebato verbal", indicando que "De las pruebas analizadas se desprende más bien una conducta unilateral y reiterada del imputado tendiente a causarle temor a las víctimas", comportamiento que continuó incluso después de que se llamara a la policía.
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