VANNI LEONARDO C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado laboralista demanda regulación de honorarios extrajudiciales por representación ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal del Trabajo reguló los estipendios en 18,93 jus arancelarios aplicando la ley provincial 14.967, rechazando la normativa federal que fijaba el 5%.
Quién demanda: Dr. Leonardo Vanni, patrocinado por Dr. Gastón Ariel Polizzi, actuando en representación de la trabajadora Brenda Micaela Chavez.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial), a través de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo n° 299001/25 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, con motivo de un reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad de la trabajadora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo n° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Leonardo Vanni en dieciocho jus arancelarios con noventa y tres centésimos (18,93) más su adicional de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con plazo de sesenta (60) días para su cumplimiento. Se impusieron las costas en el orden causado. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Gastón Ariel Polizzi en un jus arancelario con ochenta y nueve centésimos (1,89) más su adicional de ley.
Fundamentos principales de la decisión:
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
El Tribunal rechazó la aplicación de la Resolución n° 34/19 de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete (que fijaba el 5% del monto correspondiente) por considerar que deviene inaplicable en el presente caso: "Si bien la normativa referenciada (del 4/4/2019) es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública... lo cierto es que esa norma se introdujo -de modo indebido y extralimitando las facultades del órgano reglamentador
- en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales, conforme nuestra organización federal del Estado".
El Tribunal enfatizó que: "Sentado lo cual, ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)." Por lo que correspondía aplicar "en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
Respecto al plazo de cumplimiento: "En el caso de condenas por honorarios, el plazo de sesenta (60) días referido, comenzará a correr desde que quede firme la regulación, notificada con las formalidades exigidas en la ley arancelaria" conforme al artículo 70 de la ley 15.394.
Se accedió a imponer costas en el orden causado "atento al tenor de las presentaciones de las partes y la resolución de la contienda."
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