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GOMEZ JOSE MANUEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador promovió acciones de revisión contra pronunciamientos de Comisión Médica por afecciones derivadas de relación laboral. El Tribunal de Trabajo acogió el incidente de acumulación de procesos para evitar sentencias contradictorias y garantizar economía procesal.

Acumulacion de procesos Ley 15.057 Acciones de revision Comision medica jurisdiccional Economia procesal Sentencias contradictorias Afecciones laborales Incapacidad Rodilla izquierda Cosa juzgada

Quién demanda: GÓMEZ, JOSÉ MANUEL, trabajador.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acumulación de dos acciones de revisión conforme art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 promovidas por el mismo actor contra pronunciamientos de la Comisión Médica 31B. En la causa SN-2646-2026 se reclama resarcimiento por afecciones (gonalgía bilateral y lumbalgía) derivadas de tareas en Cooperativa Agropecuaria de La Violeta Ltda. En la causa SN-5708-2024 se persigue reparación económica por minusvalía en rodilla izquierda producto de accidente de trabajo del 16/03/2026 en la misma Cooperativa. Ambas causas coinciden en el reclamo por afección en rodilla izquierda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de acumulación de procesos, acumulándose los presentes autos a la causa nº SN-5708-2024 de trámite ante el mismo Tribunal. Las costas se imponen en el orden causado. Fundamentos principales: "Que de la compulsa de las presentes actuaciones y de la causa n° SN-5708-2.024 caratulada 'GOMEZ, JOSÉ MANUEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057', de trámite por ante éste mismo Tribunal, que en este acto se tiene a la vista, surge que un mismo actor promovió acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 para controvertir los pronunciamientos de la Comisión Médica 31B de esta ciudad dictados en el marco de los expedientes administrativos nº 447266/25 y 340525/25 y 418047/23." "En efecto, si bien el origen de las contingencias difieren, lo cierto es que en ambas causas coincide el reclamo por la afección en rodilla izquierda, observándose también una identidad de partes en razón de la coincidencia del sujeto titular del interés materia de conflicto y una similitud de objeto, cual es el reclamo de indemnizaciones fundadas en incapacidades en el marco de la misma relación laboral." "Al respecto, cabe señalar que, conforme lo tiene dicho la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con el instituto de la acumulación de procesos individuales (o acumulación estricto sensu), lo que se trata es evitar el escándalo de las sentencias contradictorias y el logro de una sana economía procesal (arts. 188 y concs., CPCC; causas L. 119.847, 'Lipnep', resol. de 20-IV-2016; L. 122.125, 'Merlo', resol. de 17-X-2018 y L. 125.991, 'SEMYM', resol. de 20-XI-2020)." "Por lo tanto, en tales circunstancias, dichos juicios no pueden ser decididos separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada; por lo que corresponde ordenar su acumulación (art. 188 del CPCC y art. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)."

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