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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ ASOCIART S.A ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Luis Nicolás Rodríguez demandó a Asociart ART S.A. por la regulación de honorarios profesionales extrajudiciales derivados de su intervención en una actuación administrativa ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 5,08 JUS con sus adicionales de ley, a cargo de la ART demandada.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Actuacion extrajudicial Comision medica Incapacidad laboral Art (aseguradora de riesgos de trabajo) Resolucion 298/17 srt Abogado patrocinante Expediente administrativo Ley 27.348.

Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodríguez, abogado.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A., aseguradora de riesgos de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo n° 121404/24 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, donde el abogado representó al trabajador Denis Adrián Angnes en una audiencia médica para determinar el grado de incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18 de enero de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en la suma de 5,08 JUS con sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Asociart ART S.A. Asimismo, reguló los honorarios profesionales por la presente causa en 0,51 JUS para el actor y 0,36 JUS para el abogado de la demandada. Las costas fueron impuestas en el orden causado por allanamiento de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa y considerando la participación de otra letrada en el trámite del citado expediente administrativo, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Luis Nicolás Rodriguez le correspondan CINCO JUS CON OCHO CENTÉSIMOS -5,08 JUS-, con más su adicional de ley." El trabajador afiliado a Asociart ART S.A. sufrió contingencia el 18 de enero de 2024 y obtuvo homologación administrativa de acuerdo por incapacidad laboral permanente parcial en suma de $5.056.868,41. La intervención del abogado fue acreditada en el expediente administrativo n° 121404/24 y se consideró que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de estipendios profesionales conforme a ley 14.967.

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