CARRASCO ZULMA ROXANA C/ CENCOSUD S.A. S/ DESPIDO
Se homologó la conciliación arribada entre trabajadora y empresa en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata aprobó el acuerdo por cumplir con los recaudos legales y no afectar derechos laborales reconocidos ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: CARRASCO ZULMA ROXANA (trabajadora)
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (autos caratulados "CARRASCO ZULMA ROXANA C/ CENCOSUD S.A. S/ DESPIDO", Nº 45988)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, fijó tasas judiciales y ordenó el pago mediante transferencia bancaria directa. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. VIGLIAROLO NICOLAS expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios para los letrados de la parte actora: Dr. LOPEZ RICARDO FAUSTINO y FERNANDEZ AGUSTINA en $1.500.000 cada uno y Dra. ARANO MARIA EUGENIA en $4.000.000; y para la parte demandada al Dr. GOURDY ALLENDE ALBERTO JOSE en $7.000.000, más los porcentajes legales pertinentes e IVA. Se fijaron los honorarios del perito contador SILVESTRI CORTINA SILVINA GISEL en $1.400.000 con más porcentajes de ley. La sentencia ordenó el pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales de $770.000 y contribución del 5% de $38.500, con la precisión de que la cancelación del capital y honorarios profesionales deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el Art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
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