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QUINTANA RITA RAMONA C/ DIRECCION GENERAL Y CULTURA DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Docente demanda por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El Tribunal condenó al Fisco a abonar prestaciones dinerarias indemnizatorias por ILPPD del 5,80%, actualizando el salario base a valores presentes y declarando inconstitucionales las normas que impedían tal actualización.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Actualizacion salarial Inconstitucionalidad Salario depreciado Ilppd Prestaciones dinerarias Decreto 669/19 Ley 27.348

Quién demanda: Rita Ramona Quintana, docente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, nacida el 19/07/1964 (DNI 17.346.599).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (demandado autoasegurado según ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (ILPPD) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 09/05/2023 (desgarro meniscal mientras bajaba escalones). La actora reclamó inicialmente una incapacidad del 10% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Fisco a abonar la suma de $8.904.559 (capital más 20% de incremento por ley 26.773) en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por ILPPD del 5,80% (incluidos factores de ponderación). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por el artículo 11 de la ley 27.348) y del Decreto 669/19. Fundamentos principales de la decisión: "Ello así entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales depreciados pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional." "En tal sentido la Suprema Corte Provincial ha establecido en lo que interesa que 'la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional'. (SCBA LP L. 120521 S 30/08/2021)." "Señalado lo anterior, el artículo 12 de la ley 24.557 (modif. por Ley 27.348), al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional." Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "lo cierto es que, en línea con el cuestionamiento efectuado por la demandada en su escrito de réplica (aunque circunscripto al Inc. 3ro del Art. 12 modificado por Dec. 669/19) y el criterio expuesto por la Suprema Corte Provincial en la Causa L129.800 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL' con fecha 14/7/2025, sosteniendo la invalidez de la referida norma por haber resultado injustificada la potestad ejercida en aquel entonces por el Poder Ejecutivo Nacional (atento la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo y demás fundamentos a los que remito en orden a la brevedad), resulta imperioso apartarse de la postura hasta aquí sostenida." En cuanto al cálculo indemnizatorio: "Conforme lo antes expuesto, resulta razonable -a mi modo de ver
- que, para calcular la indemnización de marras, se tome el equivalente al módulo del valor del SMVM vigente al momento del evento, que conforme lo establecido en 2.III el IBM del trabajador equivalía a 5,86 SMVM ($496.046,43/$84.512). Por ello, en el caso de autos propongo considerar un módulo de ingreso base de $2.155.308 (SMVM actual desde Junio 2026 es $367.800 x 5,86)." Respecto de los hechos establecidos como no controvertidos: La actora mantuvo relación de empleo público con la provincia de Buenos Aires; el accidente ocurrió el 9/05/2023 (desgarro meniscal); la ART brindó prestaciones otorgando alta médica el 24/05/2023 sin incapacidad; la Comisión Médica Nº 11 de La Plata determinó con fecha 08/04/2024 que no presentaba secuelas generadoras de Incapacidad Laboral. Sin embargo, la pericia médica de fecha 18/06/2025, rectificada el 6/08/2025, concluyó que sufre una ILPPD del 5,80% por menisectomía sin secuelas, considerando que por error involuntario no se había consignado inicialmente.

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