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ALEGRE CLAUDIO JESUS C/ BELINCHE ADRIAN PABLO S/DESPIDO

El Tribunal homologó la conciliación alcanzada en una demanda por despido entre trabajador y empleador. La decisión se fundó en que el acuerdo cumplía los recaudos legales y no implicaba renuncia a derechos reconocidos del trabajador ni afectaba disposiciones de orden público.

Homologacion de conciliacion Despido Derechos del trabajador Costas procesales Regulacion de honorarios Proteccion salarial Deposito directo Justa composicion de derechos Orden publico Tasa retributiva de servicios judicales

Quién demanda: ALEGRE CLAUDIO JESUS

¿A quién se demanda?

BELINCHE ADRIAN PABLO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una demanda por despido en la que las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que requería homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló honorarios de los letrados intervinientes y fijó honorarios periciales, intimando al demandado al pago de tasas judiciales y estableciendo que la cancelación de capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias personales de los beneficiarios conforme a la normativa de protección salarial. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La sentencia aplicó las costas a la demandada regulando honorarios de los letrados de la parte actora: Dres. ZACCARO CARMEN MARIA en $284.000, PADILLA JORGE ALFREDO en $534.000, MAZZOTTA MARIANO FEDERICO en $250.000, PINZAS JULIETA ALEJANDRA en $532.000; y por la parte demandada al Dr. BAMBACI MARIANO en $800.000. Los honorarios del perito contador FABRE VIRGINIA HAYDEE se fijaron en $320.000. Asimismo, se intimó al demandado a depositar la suma de $176.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judicales y $8.800 por contribución del 5% sobre dicha tasa. Se estableció expresamente que la cancelación del capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme a lo normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802, en protección de los derechos del trabajador.

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