ABAN PAREDES EVA HAYDEE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Eva Haydée Aban Paredes demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por prestaciones derivadas de enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral) contraída como auxiliar de limpieza. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al Fisco a abonar $4.005.322,80 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 por usar salarios depreciados en el cálculo indemnizatorio.
Quién demanda: Eva Haydée Aban Paredes (DNI 22.174.231), nacida el 1/04/1971.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias previstas en la ley 24.557 y sus complementarias (leyes 26.773 y 27.348) por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral) contraída como auxiliar de limpieza en el Jardín de Infantes nro. 953 de Los Hornos, desde junio de 2011 hasta la primera manifestación invalidante del 1/08/2021. La actora estimó su incapacidad en el 20% de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a abonar la suma de $4.005.322,80 en concepto de prestación dineraria indemnizatoria por ILPPD (incapacidad laboral permanente parcial). Se declaró además la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 ley 27.348) y del Decreto 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó mediante pericia médica consentida que la actora presenta una incapacidad del 6,72% de la total obrera por secuelas en el nervio mediano a la altura del carpo. Respecto de la causalidad, se acreditó fehacientemente mediante testimonios que las tareas realizadas (escurrir trapos, levantar baldes de 20 litros, limpieza de pisos durante más de 11 años) implicaban movimientos repetitivos e idóneos para provocar la patología verificada. En cuanto a la determinación de las prestaciones, el Tribunal destacó: "Ahora bien, debe ponderarse que si entre la fecha de PMI y aquella fecha en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación dineraria pertinente, existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 por vulnerar los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, considerando que aplicar la norma con salarios depreciados "provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador". Para resolver de forma equitativa, utilizó como base el equivalente al SMVM vigente al momento de la PMI (1,96 SMVM) y lo actualizó con el SMVM vigente al momento de la sentencia ($367.800), resultando un módulo de ingreso base de $720.888. La liquidación final fue: 53 x $720.888 x 6,72% x 1,3 = $3.337.769, más el 20% de aumento previsto por ley 26.773 ($667.553,80), totalizando $4.005.322,80. El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19, siguiendo la doctrina legal establecida por la Suprema Corte Provincial en la causa "Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A." del 14/7/2025, por haber resultado injustificada la potestad ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: