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LOPEZ CLAUDIO GASTON C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

López Claudio Gastón demandó a La Segunda ART por prestaciones derivadas de enfermedad profesional (hipoacusia y patologías osteomusculares) alegando exposición a ruido excesivo y esfuerzos físicos en la refinería de Axion Energy. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva, determinando que el trabajador no se encontraba bajo cobertura de la demandada al momento de la primera manifestación invalidante.

Enfermedad profesional Primera manifestacion invalidante Legitimacion pasiva Aseguradora de riesgos del trabajo Hipoacusia Articulo 47 lrt Doctrina de los actos propios Orden publico laboral Afiliacion art Competencia de atribucion legal

Quién demanda: López Claudio Gastón, trabajador

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 y 26.773 (modificada por Ley 27.348) por enfermedad profesional. El actor denunciaba padecer hipoacusia perceptiva bilateral, patologías en columna cervical/lumbar y hombros, derivadas de exposición a ruido excesivo (superior a 90 dBA) y esfuerzos físicos durante labores como andamista en la planta petroquímica de Axion Energy entre 2017 y 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de legitimación pasiva de la demandada. Aunque se acreditó que el actor laboró para Andrade Gutierrez S.A.
- Tecna S.A. UTE (empleador cubierto por La Segunda ART) desde octubre de 2017 hasta junio de 2019, las fechas de primera manifestación invalidante (PMI) fueron el 11/03/2020 y 11/03/2021, momentos en que el trabajador se desempeñaba para otros empleadores (Slarpin S.A. y Rafa S.A.) cubiertos por Prevención ART S.A. Se rechazó además la invocación de la doctrina de los actos propios formulada por el demandante. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe destacar que para dirimir la controversia suscitada, resulta indispensable acudir a la manda expresa del artículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT N° 24.557). Dicha norma establece que las prestaciones de la ley serán otorgadas y abonadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que se encuentre vinculada mediante un contrato de afiliación vigente al momento de producirse la Primera Manifestación Invalidante (PMI). La jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) -v.gr. doctrina legal de los fallos "Staroni" (L. 118.695) y concordantes
- ha determinado de forma invariable que la delimitación temporal del riesgo y la subsiguiente legitimación pasiva de una ART quedan congeladas al momento exacto de configurarse la PMI." El Tribunal citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Luca, Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. y otro s/ accidente
- ley especial" (18/12/2025): "la obligación indemnizatoria en el sistema de riesgos laborales recae única y exclusivamente sobre la aseguradora cuyo contrato de cobertura se encontraba plenamente vigente al momento de la PMI, rechazando la aplicación de condenas solidarias a aseguradoras cuyos contratos con el empleador ya habían finalizado." Respecto a la doctrina de los actos propios invocada por el demandante (basada en que La Segunda ART había rechazado administrativamente las enfermedades), el tribunal sostuvo: "la doctrina de los actos propios -derivada del principio de la buena fe
- exige una conducta que genere una legítima expectativa en la otra parte dentro de una relación jurídica válida. Sin embargo, dicha construcción pretoriana cede ante las normas de orden público laboral. El artículo 47 de la LRT regula una competencia de atribución legal forzosa y de carácter indisponible. Un mero error, omisión administrativa o el silencio de una ART al contestar una denuncia en la etapa extrajudicial no tiene la virtualidad jurídica de crear un contrato de afiliación inexistente ni de asumir una responsabilidad civil o sistémica que la ley expresamente no le impone." Se acreditó mediante pericia médica que el actor padecía 28.4% de incapacidad, con incidencia de factores laborales del 70% en columna, 60% en hombros e 100% en hipoacusia, además de preexistencias que sumaban 38.6% de incapacidad acumulada. Sin embargo, estas cuestiones de fondo resultaron abstractas dada la falta de legitimación pasiva de la demandada. Las costas se impusieron al actor vencido conforme a los artículos 24 y 27 de la Ley 15.057.

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