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POGGIO EDUARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Poggio Eduardo promovió amparo por mora contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (IPS) para que se expida sobre un trámite administrativo pendiente. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó al organismo demandado despachar el expediente dentro de 30 días, constatando el incumplimiento de los plazos legales sin causa justificada.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Derecho de peticion Plazo perentorio Debido proceso Constitucionalidad Mora administrativa Ips Silencio administrativo

Quién demanda: Poggio Eduardo

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora contra el organismo demandado para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-714328-0-26-000, respecto del trámite interpuesto con fecha 02/01/2026, que se encontraba sin expedirse.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a que despache el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de 30 días, computados a partir de la notificación de la sentencia. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." "Del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Se destacó que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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