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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PICCIUTO ALBERTO SALVADOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Alberto Salvador Picciuto por deuda de $ 345.959,80. El Tribunal ordenó proseguir con la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado.

Apremio provincial Ejecucion Titulo ejecutivo Falta de oposicion de excepciones Deuda fiscal Codigo procesal civil y comercial Domicilio constituido Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Picciuto, Alberto Salvador (DNI N° 18.350.308)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial de una deuda que asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 345.959,80), conforme Título Ejecutivo Nro. 1460084, más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y concordantes de la Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga integral pago del capital reclamado al acreedor. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, lo que conlleva la pérdida del derecho de defesa. Conforme lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, se ordena "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PICCIUTO, ALBERTO SALVADOR (DNI N° 18.350.308) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 345.959,80)." Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967, y se constituye domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado.

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