Logo

PARDAL MONICA MARCELA Y OTRO/A C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubiladas demandaron la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley provincial 15.008 que modificó el sistema de movilidad de sus beneficios previsionales. El Tribunal declaró inconstitucional la norma y condenó a la Caja a abonar las diferencias de haberes, rechazando la prescripción parcialmente y desestimando el reclamo por daño moral.

1. inconstitucionalidad ? articulo 41 ley 15.008 2. movilidad jubilatoria ? haberes previsionales 3. derechos adquiridos ? jubilaciones 4. prescripcion bienal ? ley 15.008 5. indice ripte ? ipc 6. proporcionalidad ? haber pasivo/activo 7. delegacion legislativa inconstitucional 8. dano moral ? rechazado 9. caja del banco provincia buenos aires 10. retrotraccion ? ley 13.364

Quién demanda: Mónica Marcela Pardal (DNI 14.290.053) y Stella Maris Elihatte (DNI 17.169.561), ambas jubiladas de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Las actoras solicitaron el restablecimiento de derechos previsionales afectados por la aplicación del artículo 41 de la ley provincial 15.008, demandando la declaración de inconstitucionalidad de esta norma por violación de los artículos 39 de la Constitución Provincial y 17 de la Constitución Nacional, entre otros. Además, reclamaron el pago de diferencias de haberes desde la adquisición del beneficio previsional, con intereses, y reparación por daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: 1. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, condenando a la Caja a reconocer el derecho de las actoras a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 57 de la ley provincial 13.364, hasta la vigencia de la ley 15.514. 2. Hizo lugar a la prescripción opuesta respecto a Mónica Marcela Pardal por los créditos anteriores al 19-X-2021 (dos años desde la demanda). 3. Rechazó la prescripción respecto a Stella Maris Elihatte, quien obtuvo su beneficio el 1-V-2023, por no haber transcurrido el bienio prescriptivo. 4. Rechazó la pretensión resarcitoria por daño moral por falta de acreditación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal argumentó que la ley 15.008 modificó sustancialmente el sistema de movilidad establecido en el artículo 57 de la ley 13.364, desconectando los haberes previsionales de la variación de los salarios de los empleados activos del Banco. En cambio, la ley 15.008 vinculó la movilidad al índice de la ley Nacional 26.417, que se compone de 70% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y 30% de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). El Tribunal se remitió a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, especialmente a la causa "Macchi", que estableció: "dicha norma se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad -el resaltado me pertenece-, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." El fallo señaló que el artículo 41 de la ley 15.008 genera "una habilitación genérica o abierta, donde la incorporación al cuerpo normativo local no se limita a una norma nacional vigente, sino que se extiende a las que -a su exclusivo arbitrio
- decidiere el Congreso de la Nación -y aun el Poder Ejecutivo, en algunos casos
- para las reformas que en el futuro se produzcan, en forma contraria a los arts. 3 y 45 de la Constitución Provincial." Destacó que la Suprema Corte Provincial expresó en "Tripicchio" que "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad." El Tribunal concluyó que "la sola desconexión entre el vínculo de haberes previsionales con haberes activos, genera de por sí un agravio, cuando, ello, se proyecta hacia beneficios obtenidos bajo un sistema legal que establecía esas conexiones." A modo de corroboración, citó pericias contables que demostraron diferencias de "varias decenas de miles de pesos por cada periodo y por cada uno de los agentes." Respecto al daño moral, el Tribunal rechazó la pretensión por no haberse demostrado que la situación de actualización de jubilaciones "adquiera dimensiones descomunales" y "que dicha situación le afectó en el desarrollo de su vida infringiendo su tranquilidad espiritual." Finalmente, el Tribunal ordenó que las diferencias devengadas devengarán intereses conforme la tasa de interés más alta que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, a computar desde que cada suma debió ser percibida junto con cada haber mensual y hasta su efectivo pago.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar