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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORONEL KARINA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Coronel, Karina Alejandra por la suma de $2.907.853,20. El Tribunal ordenó proseguir con el apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta la satisfacción íntegra de la deuda más intereses y costas procesales.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Titulo ejecutivo Deuda tributaria Intereses fiscales Costas procesales Ley 10.397 Cpcc Mandamiento de ejecucion.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Coronel, Karina Alejandra (DNI N° 22.446.525)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.907.853,20), conforme Título Ejecutivo Nro. 1488463, más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y concordantes de la Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC." Se procede al mandamiento de llevar adelante la ejecución hasta la satisfacción íntegra de la deuda, incluyéndose "los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

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