FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA MENCHU SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra LA MENCHU SA por deuda fiscal de $517.607,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
LA MENCHU SA (CUIT N° 30-71021347-6)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por la suma de pesos QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($517.607,60), conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1393194 y 1393197, más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses y gastos de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de LA MENCHU SA dentro del plazo establecido por ley, lo que implicó la pérdida del derecho de defensa. Conforme lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, se ordenó "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LA MENCHU SA (CUIT N° 30-71021347-6) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($517.607,60), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1393194 y 1393197-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
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