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FLORES GUSTAVO HORACIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener resolución respecto de su solicitud de jubilación ordinaria iniciada el 28 de enero de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la administración a culminar los actos preparatorios dentro de 40 días corridos y dictar el acto administrativo definitivo en otros 40 días corridos.

Amparo por mora Jubilacion ordinaria Morosidad administrativa Instituto de prevision social Pronto despacho Actos preparatorios Plazo prudencial Procedimiento administrativo Derecho de peticion Responsabilidad administrativa.

Quién demanda: Gustavo Horacio Flores, mediante acción de amparo por mora.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto de la petición del actor para que se le otorgue el beneficio de jubilación ordinaria bajo la modalidad de cierre condicionado a cómputo, solicitud iniciada el 28 de enero de 2024 y que tramitaba por expediente administrativo 21557-678714-0-25-000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en plazo de cuarenta (40) días corridos y, posteriormente, dictar el acto administrativo definitivo dentro de otros cuarenta (40) días corridos. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." El Tribunal verificó que: "No se aprecia que exista mayor complejidad para la tramitación y resolución del beneficio solicitado. El ente accionado sólo debe verificar el cumplimiento de los requisitos (de edad y servicios con aportes) que el régimen prevé para el acceso a la jubilación pretendida. La falta de presentación del informe requerido impide asumir que existan razones que aporten dificultad al desarrollo de las actuaciones. Con ello, luce injustificado el tiempo insumido hasta aquí sin que el acto definitivo fuera dictado. Con solo tomar como hito el momento de la caratulación de las actuaciones administrativas (7-I-2025), se advierte que transcurrió mas de un año y cinco meses -a la fecha de interposición de la demanda
- sin que el expediente experimente avances sustanciales (el extracto informático acompañado con la pieza de inicio da cuenta de sólo cinco movimientos)." Respecto del plazo a imponer: "la determinación de la procedencia del planteo no luce como una cuestión compleja. Por otra parte, aún resta el dictado de otros actos preparatorios (entre ellos, el dictamen de la Asesoría General de Gobierno), extremo que incide en la ponderación del plazo de condena a fijar" y "corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos (art. 76, inc. 4º, del CPCA)."

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