FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOS BAGUALES AGROPECUARIA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó por apremio el pago de impuesto sobre ingresos brutos a Los Baguales Agropecuaria S.R.L. El Tribunal hizo lugar a la demanda, considerando válido el pago realizado por la demandada bajo régimen de moratoria y homologó los honorarios del fiscal actuante. ---
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de su apoderado fiscal Dr. Juan F. Colombo.
¿A quién se demanda?
Los Baguales Agropecuaria S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto por ingresos brutos, título de deuda 1.476.875 correspondiente a la quincena del período 12/2025, mediante juicio de apremio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, teniendo por cancelada la deuda reclamada con el pago realizado por el contribuyente en régimen de moratoria, por la suma de $4.873.208,70. Se impusieron las costas a la demandada y se homologaron los honorarios del fiscal Dr. Pertini en $584.785,04. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, habiéndose diligeniciado el mandamiento de intimación de pago el 17.4.26 y no habiendo comparecido la demandada ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal vencido, se perdió el derecho de defenderse y quedó constituido el domicilio en los estrados del juzgado conforme a los artículos 7, 10, 13 y 24 de la ley 13.406 y artículos 41 y concordantes del CPCC. Asimismo, "la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. referente al acogimiento de la demandada a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." Respecto del pago realizado, el Tribunal expresó: "La actora informó la cancelación total de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria, mediante el pago de pesos cuatro millones ochocientos setenta y tres mil doscientos ocho con 70/100 --$ 4.873.208,70--. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes." ---
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