Logo

MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ VILLARREAL MARIANA PAOLA Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

La Municipalidad de Trenque Lauquen demandó por cobro de deuda tributaria a Villarreal Mariana Paola. El Tribunal homologó el convenio de allanamiento por $ 3.709.019,14 y advirtió sobre la falta de justificación de gastos administrativos incluidos en el acuerdo.

Homologacion de convenio Cobro de deuda tributaria Allanamiento Deuda certificada Gastos administrativos Honorarios profesionales Contencioso administrativo Municipalidad Ley 13.406 Etica profesional

Quién demanda: Municipalidad de Trenque Lauquen

¿A quién se demanda?

Villarreal Mariana Paola y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda certificada que asciende a $ 3.709.019,14, comprensiva de deuda en juicio por $ 401.179,05 y deuda extrajudicial por $ 2.799.197,85

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio de allanamiento presentado por el fisco el 15.5.26, en el cual la demandada reconoció la deuda reclamada mediante certificado de deuda expedido por el secretario de hacienda liquidada al 13.5.26. Asimismo, el Tribunal diferió la homologación de los honorarios profesionales hasta acreditar la forma de cancelación de la deuda, y realizó advertencias sobre la falta de justificación de gastos administrativos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC", atendiendo a la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín en la causa "Fisco c/ Scarfo", y encontrándose vencido el plazo para certificar firma, correspondía tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite conforme al art. 23 de la ley 13.406. Respecto de los gastos administrativos, el Tribunal advirtió: "La suma de $ 116.300 percibida en concepto de 'gastos administrativos' incluidos en la cláusula primera del acuerdo de pago, no fue discriminada ni justificado su pago, ello conforme lo dispuesto por el art. 621 DN 1/04 de Arba, y Res. Gral. 1415 de la Arca. La existencia de un gasto y su debida registración no dependen de la autorización de su mandante, sino de la realidad económica de la operación. Se advierte que las sumas percibidas por presuntos gastos sin el correlato de los comprobantes y/o su justificación en los trámites realizados en las actuaciones puede implicar la percepción de honorarios encubiertos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar