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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SHI BILAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Shi Bilan para el cobro del impuesto inmobiliario adeudado correspondiente a los períodos 1 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, condicionando la suspensión de los efectos al cumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada. ---

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. Daniela C. Ferretti.

¿A quién se demanda?

Shi Bilan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago del impuesto inmobiliario por los períodos 1 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025, con título de deuda 1.493.453.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Shi Bilan haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder. Se suspendieron los efectos de lo resuelto hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "Habiéndose citado a Shi Bilan en calle Marconi 255 de Tres Lomas y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)." Asimismo, el Tribunal sostuvo que "la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 12.6.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." En consecuencia, el Tribunal consideró que correspondía hacer lugar a la demanda instaurada, con costas. Se impusieron las costas a la demandada conforme a los artículos 51 del Código de Contencioso Administrativo y 537, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se difirió la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda. ---

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