FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRARDA CRIADO LORENA GISELA y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra tres contribuyentes por falta de pago de impuesto inmobiliario. El Tribunal declaró cancelada la deuda tras el pago realizado en régimen de moratoria e impuso costas a las demandadas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. María A. Arena.
¿A quién se demanda?
Lorena Gisela Brarda Criado, Corina Jesica Brarda Criado y Brenda Romina Brarda Criado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto inmobiliario por los títulos de deuda 1.488.902 (períodos 1, 2, 4 y 5 del 2022; 1 a 5 del 2023; 1 a 5 del 2024) y 1.488.912 (períodos 1 a 5 de 2025), mediante juicio de apremio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró cancelada la deuda reclamada con el pago realizado por los contribuyentes en el régimen de moratoria, en la suma de $3.804.396,10. Se impusieron costas a las demandadas y se homologaron honorarios de la apoderada fiscal en la suma de $456.527,53. Finalmente, se archivó la causa. Fundamentos principales: "Habiéndose citado a Corina Jesica Brarda Criado en Marconi nro. 776 de la ciudad de Tres Lomas, a Lorena Gisela Brarda Criado en San Lorenzo nro. 477 de la Ciudad de 30 de Agosto y a Brenda Romina Brarda Criado en Italia nro. 658 de la Ciudad de Salliqueló y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y 41 y cc del CPCC)." "La actora informó la cancelación total de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria, mediante el pago de $3.804.396,10. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (cfme., arts. 107 CF; 25, ley 13.406; 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y 724, 730, 731, 897, 846, 880 y cc CCyC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. referente al acogimiento de las demandadas a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
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