FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TETTENBORN PABLO ENRIQUE S/ APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Pablo Enrique Tettenborn por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando al demandado al pago de $526.831,50 más intereses y costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Pablo Enrique Tettenborn
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal por capital de PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($526.831,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la deuda al acreedor fiscal, con más sus intereses en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, y con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Rene Simon N° 1798 de la ciudad de Baradero en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.)." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. PABLO ENRIQUE TETTENBORN haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($526.831,50), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
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