FERNANDEZ MARIO OSVALDO SEBASTIAN C/ JUZGADO PROVINCIAL DE FALTAS DE SAN ISIDRO S/ AMPARO POR MORA
Actor promovió acción de amparo por mora contra el Juzgado Provincial de Faltas de San Isidro por la tardía resolución de descargos respecto de actas de infracción. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al haber dictado la administración las resoluciones administrativas con posterioridad a la demanda, condenando en costas a la demandada.
Quién demanda: Fernández, Mario Osvaldo Sebastián
¿A quién se demanda?
Juzgado Provincial de Faltas de San Isidro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora. El actor solicita una orden judicial de pronto despacho respecto de los descargos efectuados el 06/02/2026 contra las actas de infracción Nº 02-089-00665209-6-00 y Nº 02-089-00577921-8-00. Alega que el Juzgado de Faltas ha incurrido en mora injustificada al no resolver sus descargos en plazo razonable, vulnerando su derecho a obtener una decisión oportuna y generando un estado de incertidumbre.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa y rechazó el amparo por mora. Condenó en costas a la administración demandada. Reguló los honorarios del abogado del actor en 5 JUS. Fundamentos principales de la decisión: "A fin de dilucidar la cuestión controvertida, preliminarmente destaco que el instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano respectivo a que emita un dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Dicha orden será procedente cuando se hubieren dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir estos, si hubiera transcurrido un plazo que excediese lo razonable (art. 76 C.C.A)." "Que los hechos relatados demuestran claramente que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión articulada tiene por objeto, repito, obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la demandada acompañó el acto administrativo que puso fin al reclamo promovido por el actor. Entonces, y tal como lo tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cualquier pronunciamiento resultaría meramente teórico o inoficioso, al tiempo que, impropio de la función judicial." "Por otra parte, en materia de costas, corresponde su imposición a la administración demandada ya que esta obligó a la parte actora a incoar la acción judicial, y los actos administrativos que tornaron abstractas la cuestión planteada en autos que estaban a su cargo, fueron dictados con posterioridad a la notificación del pedido de informe que le fuera requerido."
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