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DI GIORNO DIEGO JOSE C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS

El actor promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos contra IOMA. El Tribunal concedió el beneficio solicitado tras apreciar la declaración jurada patrimonial, declaraciones testimoniales y prueba informativa según reglas de sana crítica.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Declaracion jurada patrimonial Sana critica Ioma Restablecimiento de derechos Prueba informativa Capacidad economica Acceso a justicia Costas judiciales.

Quién demanda: DI GIORNO DIEGO JOSE

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para afrontar un juicio por restablecimiento o reconocimiento de derechos contra IOMA.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos al actor, permitiéndole continuar el proceso sin el pago de costas u otros gastos judiciales mientras no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó la prueba obrante en el expediente conforme a las reglas de la sana crítica. La sentencia señala: "De conformidad con lo solicitado, y los elementos de juicio aportados, la declaración jurada rendida en autos, declaración de los testigos Lucia Marina Gaspar, Maria Graciela Sanchez y Sonia Mabel Cañete acompañadas en fecha 29/4/2025, ratificadas en fecha 26/6/2025 y la prueba informativa producida, lo cual el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC)". El Tribunal consideró que "no alcanzando los dichos de la apoderada del IOMA para desvirtuar el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos conforme lo señalado precedentemente, y atento lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código Citado, aplicable al sub-lite por imperio de lo normado por el art. 77 inc. 1º del CCA, entiendo que corresponde conceder el beneficio requerido". Se otorgó el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), y art. 77 inc. 1º del Código de Comercio Argentino (CCA), con el alcance que determina la normativa, de modo que el actor pueda afrontar el juicio sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna.

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