ELGUE PEDRO EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ EJECUCION DE HONORARIOS - OTROS JUICIOS
Ejecución de honorarios profesionales contra la Provincia de Buenos Aires por suma de $273.625. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no mediar excepciones legítimas del ejecutado, imponiendo costas a la parte demandada.
Quién demanda: Pedro Ezequiel Elgue
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 273.625,-), en concepto de capital (honorarios profesionales más el 10% aportes previsionales), más accesorios legales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios hasta tanto la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) haga íntegro pago al ejecutante, condenando al ejecutado al pago del capital más accesorios legales calculados a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta (30) días, desde que operó la mora hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas según informa el Actuario en este acto, tiene por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución de honorarios hasta tanto el ejecutado PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) haga íntegro pago al ejecutante, PEDRO EZEQUIEL ELGUE del capital reclamado en concepto de honorarios por la suma equivalente de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 273.625,-) en concepto de capital (honorarios profesionales más el 10% aportes previsionales), mas los accesorios legales que deberán calcularse a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta (30) días, desde que operó la mora hasta su efectivo pago." El Tribunal también impuso "las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art. 68, 537 y ccs, del CPCC)."
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