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INTERMEDIACION Y LOGISTICA EL TRIANGULO SA C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

Pretensión declarativa de certeza respecto del régimen de retenciones y percepciones del impuesto sobre Ingresos Brutos. El Tribunal declaró inconstitucionales los requisitos de exclusión del sistema y reconoció el derecho de la contribuyente a ser excluida frente a la existencia de saldos a favor.

Pretension declarativa de certeza Inconstitucionalidad Retenciones y percepciones Impuesto sobre ingresos brutos Razonabilidad Derecho de propiedad Arbitrariedad Saldos a favor Resolucion normativa 64/2010 Arba

Quién demanda: INTERMEDIACION Y LOGISTICA EL TRIANGULO S.A., una contribuyente del impuesto a los ingresos brutos cuya actividad consiste en el servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías.

¿A quién se demanda?

ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de certeza mediante la cual se declare la inconstitucionalidad de los requisitos impuestos por los artículos 1° inc. "a" y 2° inc. "3" de la Resolución Normativa 64/2010 para la exclusión de los regímenes de retención y percepción de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La actora refiere que al mes de agosto de 2025 había acumulado un saldo a favor de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON 80/100 ($ 82.774.170,80), pero se encontraba excluida automáticamente por el sistema informático de poder solicitar la devolución de tales retenciones y percepciones impuestas en exceso. Argumenta que los principios de capacidad contributiva, igualdad, proporcionalidad, equidad, razonabilidad, no confiscatoriedad y legalidad se encuentran vulnerados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de inadmisibilidad planteada por la demandada y declaró parcialmente procedente la acción. Se hizo lugar a la pretensión relativa a la inconstitucionalidad de los artículos 1° inc. "a" y 2° inc. "3" de la Resolución Normativa 64/2010, reconociendo el derecho de la contribuyente a ser excluida de los regímenes de retención y percepción frente a la sola existencia de saldos impositivos a su favor. Se rechazó la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del régimen completo de retenciones y percepciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal citó extensamente la jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata (causa C-2354-MP2 "Iogha José Héctor e Iogha Omar Alberto c/ A.R.B.A. s/ pretensión declarativa de certeza", sentencia del 25 de junio de 2013), señalando que la pretensión declarativa de certeza resulta admisible en estos casos porque existe efectivamente incertidumbre sobre los alcances de la relación jurídica tributaria: "el propósito de la acción intentada ha sido otro que obtener un pronunciamiento que -a la luz del principio de razonabilidad consagrado por la Constitución Nacional
- dirima en forma definitiva si la contribuyente debe mantenerse sometida a regímenes de retención y percepción de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por no configurarse a su respecto aquellos extremos fácticos requeridos por la Resolución Normativa 64/2010, o si tales requisitos resultan arbitrarios e irrazonables". Respecto del fondo, el Tribunal consideró irrazonable lo dispuesto por la Resolución Normativa 64/2010, sosteniendo que "en cuanto condiciona la única posibilidad de que los contribuyentes que han acumulado saldo a favor por Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtengan la exclusión de los regímenes de retención y percepción de dicha gabela, a la verificación de los referidos recaudos sobre la composición y cuantía de dicho saldo" resulta arbitrario y desproporcionado. El Tribunal advirtió que obligar a la contribuyente a mantener la condición de sometida a tales regímenes mientras se verifica la existencia del saldo generaría un proceder "que en manera alguna podría juzgarse proporcional a la finalidad perseguida por los referidos sistemas de percepción anticipada". El Tribunal enfatizó que la conducta de ARBA es arbitraria e irrazonable en cuanto, una vez constatada la existencia de saldo tributario a favor derivado de retenciones y percepciones en exceso, continúa sometiendo a la contribuyente a dichos regímenes, obligándola "a ingresar nuevas sumas a cuenta de futuros anticipos, vedándole con ello, en fin, la posibilidad de compensar estos últimos en la mayor medida posible con aquel cuantioso saldo acumulado a su favor". El Tribunal concluyó que la imposición del requisito resultaría arbitraria e irrazonable en la medida en que: "[i] por un lado, llevaría a que los mecanismos de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se apliquen, respecto de ciertos contribuyentes, con alcances que exceden notoriamente aquella finalidad de recaudación anticipada para la cual fueron instituidos por el legislador, dando lugar a un injustificado menoscabo al derecho de propiedad de los contribuyentes, y [ii] por otro lado, poco contribuiría a la realización de aquel fin primordial en que la propia Autoridad motivó el dictado de esa reglamentación". Finalmente, el Tribunal rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del régimen completo de retenciones y percepciones por falta de fundamento argumental suficiente en la demanda.

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