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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANGARO DANIEL OBDULIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió demanda de apremio por cobro de deuda de impuesto inmobiliario por $1.871.349,70. El Tribunal rechazó la excepción de pago total documentado opuesta por el demandado al considerar que los pagos invocados correspondían a períodos distintos a los ejecutados.

Apremio provincial Deuda tributaria Impuesto inmobiliario Excepcion de pago total documentado Ley 13.406 Ejecucion fiscal Pago extemporaneo Periodos distintos Carga de la prueba Embargo de fondos.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Letrada Apoderada Román Marìcel.

¿A quién se demanda?

CANGARO DANIEL OBDULIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 70/100 ($1.871.349,70) por deuda de impuesto inmobiliario instrumentada mediante el título N° 1441321, conforme a procedimiento de apremio provincial regulado por la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago total documentado opuesta por el demandado y se ordenó llevar adelante la ejecución contra CANGARO DANIEL OBDULIO hasta tanto haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 95 del Código Fiscal desde el 08 de mayo de 2025 (fecha de interposición de la demanda) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la jurisprudencia ha señalado que para que la [excepción de pago total documentado] sea procedente, debe ser acreditado en autos que el pago ha sido total y documentado." Precisó que "En el juicio de apremio únicamente es oponible la excepción de pago total documentado, exigencia que solo se considera cumplida en cuanto la accionada aneja recibos emanados de su acreedor con expresa referencia al título de que se trate, en los que conste el reconocimiento de haber recibido la prestación debida y que permitan establecer su cancelación total y no parcial." El fallo enfatizó que "la procedencia de la excepción de pago documentado está condicionada al cumplimiento de dos requisitos: a) que el instrumento de cancelación sea de fecha posterior al título que se ejecuta y b) que se refiera a la obligación ejecutada. Esto último, significa que el instrumento de cancelación debe indicar en forma clara, precisa e inequívoca, la deuda que se paga, de modo que se lo pueda relacionar con ella." Concluyó que "en autos no se ha acreditado con eficacia el pago reclamado en la demanda de apremio, siendo los pagos invocados por la ejecutada correspondientes a períodos distintos, situación que torna improcedente la excepción opuesta." El Tribunal consideró que aunque el demandado alegó haber abonado una suma superior a la reclamada el 18 de julio de 2025, los comprobantes presentados se refería al Impuesto sobre Ingresos Brutos y por montos distintos a los reclamados en el juicio, constituyendo además un pago posterior al inicio del juicio (14 de mayo de 2025).

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