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MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U S/ EJECUCION DE HONORARIOS - OTROS JUICIOS

La Municipalidad de Necochea ejecutó sentencia de honorarios contra Prisma Medios de Pago S.A.U. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por la suma de SIETE JUS ARANCELARIOS más intereses del 12% anual desde la constitución en mora, rechazando las defensas del ejecutado y condenándolo al pago de costas.

Ejecucion de sentencia Honorarios profesionales Municipalidad Medios de pago Intereses Costas procesales Regulacion de honorarios Mora Domicilio electronico Ley 14.967

Quién demanda: Municipalidad de Necochea

¿A quién se demanda?

Prisma Medios de Pago S.A.U

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en autos principales "PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (EXPTE. MCIPAL. 4137/23 ALC.1)" (expte. n°10.034) a favor del Dr. Ernesto Pobilaitis Giovazzino. El capital reclamado asciende a SIETE (7) JUS ARANCELARIOS.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la ejecución de la sentencia condenando al ejecutado PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. al pago íntegro del capital reclamado más aportes de ley, intereses, costos y costas de la ejecución. Fundamentos principales: "Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar, solamente se ha presentado con fecha 02/06/2026 por apoderado, constituyendo domicilio electrónico, allanándose a lo solicitado por la actora y dando en pago las sumas embargadas en autos." El Tribunal estableció que se adicionará al capital de condena un interés del 12% anual, devengándose a partir de la constitución en mora del accionado, esto es a partir del día 24/11/2025, fecha en que quedó firme la regulación de honorarios del 30/10/2025 más 10 días hábiles. La imposición de costas recayó íntegramente sobre el accionado vencido conforme a los arts. 68 y 556 del CPCC. Se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación conforme al art. 51 de la Ley 14.967.

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