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URRUTIBEHETY ARANIBAR ANDRES ENRIQUE C/ INSTITUTO PREVISION SOCIAL PROVINCIA BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por inactividad administrativa en la tramitación de beneficio previsional. El Tribunal ordenó al organismo resolver el reclamo dentro de sesenta días, condenando al demandado al pago de costas.

Amparo por mora Inactividad administrativa Instituto de prevision social Orden de pronto despacho Beneficio previsional Plazo administrativo Procedimiento administrativo Silencio de la administracion Legalidad administrativa Contencioso administrativo

Quién demanda: Andrés Enrique Urrutibehety Aranibar, patrocinado por el Dr. Guillermo A. Massa.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho (amparo por mora) respecto del expediente administrativo N° 021557-654875-0-24-000, iniciado el 12 de junio de 2024 para acceder a un beneficio previsional. El actor denuncia la inactividad formal de la administración y el exceso amplio de los plazos legales de tramitación sin respuesta alguna.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión, ordenando al Instituto de Previsión Social que resuelva la petición dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de ejecutar la orden de pronto despacho. Se condenó al demandado al pago de costas y se regularon honorarios al letrado del actor en 5 Jus. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." "Que conforme surge de la prueba documental ofrecida por el accionante en su escrito de demanda, se acredita que en 12/6/24 se inició el expediente N° 021557-654875-0-24-000. Circunstancias estas que no han sido negada por la demandada. Que estamos en presencia de una inactividad formal de la administración, que es la no contestación dentro de un procedimiento administrativo, a una petición de los particulares." "Que la administración tiene la obligación de resolver las peticiones que formulen los particulares y deben hacerlo dentro de los plazos previstos en el ordenamiento. Así lo impone el principio de legalidad que rige su accionar y lo establecen las normas que regulan el procedimiento administrativo arts. 7, 48, 54, 68, 71, 77 y cc. del dec.ley 7647/70." "Que el tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo, no habiendo practicado la demandada explicación alguna respecto del irrazonable exceso de los plazos utilizados hasta el presente. Que no se encuentra eximente alguno que justifique la demora incurrida en el expediente de marras."

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