Logo

ACOSTA ELSA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora presentado por docente jubilada contra el Instituto de Previsión Social por inactividad administrativa en resolución de jubilación automática. El Tribunal ordenó al organismo que emita resolución definitiva sobre la petición de jubilación en el plazo de treinta días hábiles administrativos, condenando a la demandada al pago de costas.

Amparo por mora Inactividad administrativa Tutela judicial efectiva Pronto despacho Jubilacion automatica docente Instituto de prevision social Negligencia administrativa Orden judicial Plazo prudencial Organismo publico.

Quién demanda: Elsa Beatriz Acosta, docente jubilada.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora conforme artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, peticionando orden judicial de pronto despacho para compulsar la resolución respecto a su jubilación docente en expediente administrativo iniciado el 24 de octubre de 2019. La actora había cesado su cargo el 31 de diciembre de 2019 y llevaba más de seis años sin obtener respuesta, siendo que el último movimiento administrativo registrado data del 13 de marzo de 2020.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo por mora deducida. Se condena al Instituto de Previsión Social a que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos emita resolución definitiva sobre la petición de la interesada. Se imponen las costas a la demandada vencida. Se regulan honorarios de la letrada patrocinante en 5 JUS más los aportes previsionales e IVA corresponda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la finalidad de la pretensión regulada en el amparo por mora, tiene por objeto exclusivo la de posibilitar a los administrados la tutela judicial efectiva -art. 15 CPBA
- ante la inacción administrativa, otorgando competencia al Poder Judicial para que, de acreditarse fehacientemente la mora administrativa en la resolución de las peticiones articuladas por los particulares, se libre orden judicial de pronto despacho en el plazo prudencial que determine el magistrado actuante -cfr. arts. 12 inc. 6º y 76 inc. 4º CPCA-." El Tribunal estableció que "se trata en definitiva de una técnica judicial de control de la inactividad u omisión administrativa, material y formal, y por ello propia del régimen procesal administrativo". Se determinó que no se busca la discusión del fondo sino "el emplazamiento que permita y exija la declaración de voluntad administrativa que resuelva aquello que ha peticionado el particular y que la administración tiene obligación de resolver." El Tribunal constató que "de la documental allegada con el escrito inicial -no desconocida por la contraparte
- se desprende que con fecha 24 de octubre de 2019 la Sra. Elsa Beatriz Acosta inició el trámite por su jubilación automática docente, registrándose el último movimiento del expediente administrativo el 13 de marzo de 2020, en trámite ante 'JAD GUARDA PROVISORIA ADEA' -v. pág. 12 doc. acompañada-, sin que desde entonces se haya producido ningún otro avance en el mismo." Concluyó que "no surge evidenciado que el Organismo haya activado acto procedimental de impulso alguno y menos aún, que haya emitido el acto administrativo que resuelva la cuestión." El Tribunal enfatizó que "a la fecha, tampoco se ha presentado en esta Sede, informe alguno por parte de la demandada, que de justificación de la alegada demora". La demandada no presentó respuesta que aportara solución al planteo, por lo que "los plazos con que cuenta la demandada se encuentran vencidos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar