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FCA. S.A. DE AHORRO PARA FINES DERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE NECOHEA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (EXPTE. MCIPAL. N° 4532/22

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados promovió demanda contencioso administrativa para anular resolución sancionatoria de la Municipalidad de Necochea que le impuso multa por incumplimiento en la entrega de vehículo. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria por falta de prueba acerca de los vicios alegados y por la presunción de legitimidad del acto administrativo impugnado.

Contencioso administrativo Proceso sumario de ilegitimidad Ley de defensa del consumidor (ley 24.240) Defensa del consumidor Acto administrativo Presuncion de legitimidad Carga de la prueba Sancion administrativa Incumplimiento contractual Derecho a ser oido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, representada por el Dr. Luis E. Ambos. A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Necochea. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Nulidad de la Resolución N° 174/2023 del 7 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Faltas N° 2 de la Municipalidad de Necochea, que impuso multa de 20 SMVN (Salarios Mínimos Vitales y Móviles) contra FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS por transgresión del artículo 19 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), por: a) omisión en la entrega de la unidad dentro del plazo contractual; b) omisión en el pago de la multa consecuente por demora en la entrega; c) omisión en el pago de la diferencia de precio por menor valor de la unidad retirada respecto del bien tipo. La actora alegó: 1) inversión de la carga de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia; 2) falta de consideración de argumentos sobre la demora en la entrega del vehículo; 3) violación del derecho a ser oído; 4) irrazonable justificación para la cuantificación de la sanción. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 24.240 y artículo 70 de la Ley 13.133. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó la pretensión anulatoria. Se impusieron costas a la demandada vencida. Se ordenó la regularización de honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó en su análisis que: "Que en primer término, conforme ha sido planteado el presente proceso Sumario de Ilegitimidad (art 70 ley 13.133 y de art-67 y ss de CCA ley 12.008 y modifs.) corresponde expresar respecto de la pretensión anulatoria prevista en el art. 12 inc.a) del C.P.C.A. incoada que la parte actora a tal efecto se encuentra condicionada a probar la existencia de diferentes vicios a los elementos de los actos administrativo impugnado." Sobre los requisitos del acto administrativo, citando a Gordillo, el Tribunal sostuvo: "el desacuerdo de la doctrina en determinar cuáles son los requisitos del acto administrativo, 'no tiene en definitiva sino una importancia didáctica y metodológica, y la bondad del sistema que se exponga dependerá en buena medida de su claridad' (Derecho Administrativo, T.V, cap. VIII-2), pues la descomposición ontológica del acto administrativo es refractaria del régimen de vicios y nulidades del mismo. En otras palabras, el régimen de vicios y nulidades de los actos administrativos no depende de supuestos apriorísticos en relación a lo que se puede entender por requisitos de un acto administrativo, sino de la trascendencia de la irregularidad que surge del contraste entre el régimen jurídico y el acto concreto." El Tribunal concluyó que: "Que de la lectura de la demanda no se advierte al menos en forma expresa, cuáles son los elementos del acto administrativo cuya ilegalidad se está poniendo de manifiesto. Lo cual impide la labor de control requerida oportunamente al recurrir a esta instancia judicial." Además, expresó: "Que desde tal perspectiva no se advierte en esta instancia, que los hechos y omisiones que tuvo en cuenta el juzgador administrativo y que motivaron su decisión fueran inexistentes o hubieren sucedido de otra manera. Adviértase que en el marco de la presunción de legitimidad del acto administrativo, agrava en algún punto, la carga procesal de la parte que pretende la nulidad del acto aquí impugnado de acreditar los hechos, lo cuál a tenor de la inexistente prueba realizada en autos, necesariamente lleva a desestimar la existencia de tales vicios en el acto administrativo aquí impugnados (art. 375 CPCC, art. 14 inc. a y 77 CPCA)."

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