Logo

PAVIRA SERVICIOS SRL C/ IOMA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

PAVIRA SERVICIOS SRL demandó a IOMA por cobro de $11.006.971,77 por servicios geriátricos facturados y no pagados oportunamente. El Tribunal reconoció el derecho al pago de intereses moratorios adeudados por los pagos extemporáneos realizados por la demandada, condenándola al pago a liquidarse según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

1. cobro sumario de sumas de dinero 2. servicios geriatricos 3. mora y pago extemporaneo 4. intereses moratorios 5. integridad del pago 6. obra social Ioma 7. amparo de afiliados 8. dano moratorio 9. liquidacion de intereses 10. prestador sanitario privado

Quién demanda: PAVIRA SERVICIOS SRL, empresa propietaria de residencias geriátricas (Hogar VP) ubicada en 25 de Mayo, actuando mediante su apoderada Dra. Isolina Patricia Tezano.

¿A quién se demanda?

IOMA (Obra Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la suma de $11.006.971,77 más intereses desde la mora hasta el efectivo pago, correspondiente a facturas por servicios de geriatría prestados a afiliados de IOMA en las residencias de la actora. Se reclaman 18 facturas por servicios facturados entre septiembre de 2023 y enero de 2024, que permanecieron impagas durante períodos prolongados. La actora argumenta que IOMA no contaba con convenio directo con residencias geriátricas en 25 de Mayo, por lo que los afiliados utilizaron recursos de amparo para obligar a la obra social a autorizar las prestaciones. PAVIRA presentaba mensualmente la documentación con conformidad de afiliados y presupuestos aprobados, pero IOMA incumplía los pagos generando una deuda acumulada de más de 6 meses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al reclamo, reconociendo el derecho de PAVIRA al pago de los intereses moratorios adeudados. Si bien IOMA finalmente efectuó los pagos del capital de las facturas, lo hizo en forma extemporánea y parcial, no cancelando los intereses correspondientes al período de mora. Fundamentos principales de la decisión: "Sin perjuicio de la negativa genérica que en principio hace la accionada en su demanda, el derrotero de autos, ha dejado zanjadas algunas cuestiones que limitan los extremos a resolver. En cuanto a la relación contractual que une a las partes, con la documental allegada por la propia accionada en fecha 10/11/2025, se evidencia que si bien Pavira SRL no es prestadora directa de la Obra Social IOMA, no se encuentra controvertido, que la deuda reclamada tiene origen como contraprestación de los servicios dados por la actora, a los fines de dar cumplimiento por el IOMA, con los decisorios dictados como consecuencia de la tramitación de una serie de amparos iniciados por distintos afiliados." El Tribunal enfatizó el principio de integridad del pago establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación: "el pago es íntegro si cubre la totalidad del capital, gastos e intereses devengados hasta dicha oportunidad" (citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- American Jet S.A. c/ Formosa). Señaló que "un depósito que no computa intereses hasta que el pago pueda ser percibido íntegramente por el acreedor, reviste el carácter de parcial y, por ende, carece de aptitud liberatoria (art. 869 CCyCN)." Respecto a la mora, el Tribunal expresó: "la mora es el retraso contrario a derecho en el cumplimiento de las obligaciones, de tal modo, cuando el deudor moroso paga, produce la cesación de la mora debiendo pagar los daños e intereses moratorios hasta ese momento, salvo que el acreedor renuncie a los derechos que le asisten." Tras realizar un detallado relevamiento de cada factura indicando fecha de vencimiento y fecha de cancelación, concluyó: "Frente a tal relevamiento, surge de manera clara y precisa que el pago efectuado por la accionada resultó parcial y que la cancelación fuera de plazo le resulta imputable. Por lo cual, no puedo más que concluir que le asiste razón al accionante, reconociendo su derecho al pago de los intereses devengados (los que resultan adeudados)." Los intereses se liquidarían aplicando la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada período, conforme arts. 622 y 623 del Código Civil de Vélez Sarsfield, arts. 7 y 768 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, y ley 23.928. Las costas fueron impuestas a IOMA en su calidad de vencida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar