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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHETTINO MARIA NATALIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Maria Natalia Schettino y Luciano Dellepiane por impago de obligaciones tributarias. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condena al pago de $2.619.604,20 más intereses desde la interposición de la demanda.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Obligaciones tributarias Fisco Falta de oposicion Intereses fiscales Costas procesales Codigo fiscal Domicilio fiscal Procedimiento ejecutivo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Maria Natalia Schettino y Luciano Dellepiane

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 20/100 ($2.619.604,20) derivado de obligaciones tributarias, en procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los accionados hasta tanto hagan íntegro pago del capital reclamado con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 15/5/2026 y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a los vencidos. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio Fiscal: Calle GRAL RODRIGUEZ
- Nro. 37
- CP. 6620
- Loc. CHIVILCOY, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de los demandados dentro del término legal establecido, lo que implicó la pérdida del derecho a hacerlo conforme al artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial. La providencia se sustentó en los artículos 7, 25 de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. Los demandados fueron debidamente notificados mediante mandamientos de intimación de pago diligenciados en domicilio fiscal, constituyéndose en los estrados del juzgado para las futuras notificaciones por Ministerio Legis.

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