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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIOJA GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó en apremio provincial a Gabriel Alejandro Rioja y María Celina Guerrieri por cobro de pesos $1.583.593,40 en concepto de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados, quienes no opusieron excepciones legítimas en término legal.

Apremio provincial Deuda tributaria Fisco Ejecucion de sentencia Falta de excepciones Codigo fiscal Domicilio constituido Intereses moratorios Costas Cobro coactivo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gabriel Alejandro Rioja y María Celina Guerrieri

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria por capital de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($1.583.593,40), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados Gabriel Alejandro Rioja y María Celina Guerrieri hagan íntegro pago al accionante Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado con más los intereses desde la interposición de la demanda (12/5/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a los vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE BELGRANO
- NRO. 1839
- LOC. BRAGADO, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC).-" El Tribunal, de conformidad con lo peticionado y lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA, ordenó la continuación del proceso de ejecución, hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas, constituyéndose así sus domicilios en los estrados del juzgado para las futuras notificaciones por Ministerio de Ley.

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