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BRANCHINA JESSICA VIVIANA y otro/a C/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ AMPARO POR MORA

Los adjudicatarios de una vivienda del Plan de Regularización Barrio 8 del municipio de Nueve de Julio promovieron amparo por mora ante la demora en la entrega de la escritura traslativa de dominio. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando al Instituto de la Vivienda y la Escribanía General a resolver la petición en treinta días hábiles administrativos, tras verificar más de catorce años sin resolución definitiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Jessica Viviana Branchina y Néstor Hugo Canepa, representados por el Dr. Facundo Martin Boufflet. A quién se demanda (Demandado): Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo por mora conforme al art. 76 del Código Contencioso Administrativo, solicitando que los organismos demandados dicten los actos administrativos pertinentes y procedan al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble identificado como "casa N° 8 del Plan de Regularización Barrio 8 Viviendas Plan Autogestión Constructiva" ubicada en Villa Fournier, Partido de Nueve de Julio (BA). Los actores resultan adjudicatarios de la vivienda conforme al expediente administrativo 4082-388 (2011), tramitado ante la Oficina de Casa de Tierras de la Municipalidad de Nueve de Julio y elevado al Instituto de la Vivienda para su desarrollo y otorgamiento de escritura. El expediente fue iniciado el 20 de julio de 2011 y desde esa fecha no ha tenido prácticamente movimientos útiles que propendan al avance del trámite. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y a la Escribanía General de Gobierno para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos emita resolución definitiva sobre la petición de los interesados. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida y se regularon los honorarios del letrado apoderado de la parte actora en la suma de 5 JUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de la pretensión regulada en el amparo por mora tiene por objeto exclusivo la de posibilitar a los administrados la tutela judicial efectiva -art. 15 C.P.B.A.
- ante la inacción administrativa, otorgando competencia al Poder Judicial para que, de acreditarse fehacientemente la mora administrativa en la resolución de las peticiones articuladas por los particulares, se libre orden judicial de pronto despacho en el plazo prudencial que determine el magistrado actuante." En cuanto a la acreditación de la mora, el Tribunal sostuvo: "Aun cuando los órganos demandados omitieron presentar el informe requerido respecto de las razones que justificarían la demora denunciada, de la documentación acompañada por la parte actora surge que el expediente administrativo No 04082-0000388-000-2011-0000 fue iniciado el 20 de julio de 2011 y que, si bien registra diversas actuaciones a lo largo de su tramitación, no se advierte la existencia de una explicación razonable que justifique la ausencia de una resolución definitiva luego de más de catorce años de trámite." Agregó que "la respuesta brindada por correo electrónico con motivo de la carta documento remitida por los actores no aporta una explicación concreta acerca de la demora cuestionada, limitándose a informar la realización de una gestión ante la Municipalidad de Nueve de Julio, para la obtención de información complementaria necesaria para la prosecución del trámite." El Tribunal concluyó: "Es por ello que, con los extremos expuestos, no se verifica que el organismo dado respuesta alguna al requerimiento que le fuera formulado y menos aún que haya emitido el acto administrativo que resuelva la petición, denotando con ello, que los plazos con que cuenta la demandada se encuentran vencidos. En su consecuencia y no verificándose respuesta que aporte solución al planteo realizado por los amparistas, la pretensión ha de tener acogida favorable y ponderando en la especie el derrotero procedimental administrativo necesario para que se resuelva el planteo interpuesto por la actora, lo que estimo, no ha de insumir un plazo mayor a treinta (30) días hábiles administrativos."

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