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BRACCO FERNANDO LINDOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Fernando Lindolfo Bracco fallecido el 11 de febrero de 2025. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus hijos Romina Paola Bracco y David Fernando Bracco, y a su cónyuge Adelina Zicaro en cuanto a bienes propios y gananciales.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Bienes propios Gananciales Publicacion edictal Derecho sucesorio Codigo civil y comercial Declaracion de herederos Procedimiento sucesorio

Quién demanda: D. H., solicitante de la sucesión ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No existe demandado; se trata de un procedimiento sucesorio ab-intestato de Fernando Lindolfo Bracco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y apertura de la sucesión ab-intestato de Fernando Lindolfo Bracco, fallecido el 11 de febrero de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por fallecimiento de Fernando Lindolfo Bracco, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Romina Paola Bracco (nacida el 14/11/1975) y David Fernando Bracco (nacido el 14/10/1978), así como su cónyuge Adelina Zicaro, a quien se declara heredera en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata los hechos acreditados: "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de Fernando Lindolfo Bracco, ocurrida el 11 de febrero de 2025" y "Que este había contraído matrimonio con Adelina ZICARO, el día 26/03/1971 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar)." Se verifica además que "de esa unión nacieron Romina Paola BRACCO (14/11/1975) y David Fernando BRACCO (14/10/1978) (ver partidas acompañadas al escrito liminar)." Respecto del cumplimiento de requisitos procedimentales, se consigna que "Con los diarios y recibos agregados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." La resolución se dicta "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC."

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