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GARCIA GRACIELA ALEJANDRA C/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS S/ EJECUCION HONORARIOS

Las herederas y cesionarias del perito García promovieron ejecución de honorarios contra la aseguradora Metropol por $ 146.850. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución con intereses calculados conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia.

Ejecucion de honorarios Metropol seguros mutuos Perito garcia Intereses Tasa pasiva bpba Honorarios $ 146.850 Herederas cesionarias Falta de defensas Costas.

Quién demanda: Graciela Alejandra García y Claudia Teresa García, herederas y cesionarias del perito Leandro Alejandro García.

¿A quién se demanda?

Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales por $ 146.850, compuesto por Honorarios $ 133.500 y Aportes $ 13.350, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios ordenando que se lleve adelante la ejecución promovida hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más los intereses correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, el que fuera notificado en sus domicilios electrónico con fecha 25/11/2025, según informa la Actuaria en este acto, dénsele por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció que "deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva mas alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Còd. Civ.; 7 y 768 inc. c del CC y C; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)" desde la fecha de mora de 19 de agosto de 2025 hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas al demandado vencido conforme arts. 556 y 68 del CPCC, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por art. 51 de la ley 14.967.

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