MOREIRA TAMARA DANIELA C/ EMPRESA LINEA 216 SAT Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede beneficio de litigar sin gastos a Tamara Daniela Moreira para accionar por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y su aseguradora. El Tribunal consideró acreditados los presupuestos legales de carencia de recursos e imposibilidad de obtenerlos conforme a las reglas de sana crítica.
Quién demanda: Tamara Daniela Moreira
¿A quién se demanda?
Empresa Linea Doscientos Dieciséis S.A. de Transportes y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios, conforme a los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a la actora para interponer demanda por daños y perjuicios contra ambas demandadas, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna.
Fundamentos principales de la decisión:
"El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional."
"Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia."
"El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna."
El Tribunal concluyó: "De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF. a la presentación de fecha 20/11/2025, y lo que surge de la declaración jurada adjunta en la misma presentación, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora."
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