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VIÑOLO ESTELA VANINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Estela Vanina Viñolo para accionar por daños y perjuicios contra Eduardo Ramírez y SBM Créditos S.A. El Tribunal consideró acreditados los presupuestos legales de carencia de recursos e imposibilidad de obtenerlos conforme a la jurisprudencia sobre acceso a la justicia.

Beneficio de litigar sin gastos Defensa en juicio Acceso a la justicia Carencia de recursos Garantia constitucional Danos y perjuicios Presupuestos legales Articulos 78 y ss. cpcc Libre acceso a la justicia Incidente procesal

Quién demanda: Estela Vanina Viñolo

¿A quién se demanda?

Eduardo Ramírez; SBM Créditos S.A. (demandados); San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso al beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se concedió a Estela Vanina Viñolo el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios contra Eduardo Ramírez y SBM Créditos S.A., sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna, conforme a los artículos 78 y ss. del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia." "El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna; vale decir, este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia." El Tribunal consideró que de la prueba colectada en autos (declaraciones testimoniales y declaración jurada), apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, se acreditaron los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora.

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