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DEL VECCHIO GERMAN MAURICIO Y OTRO/A C/ GIMENEZ PABLO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con choque en cadena. El Tribunal condenó a Giménez como responsable único del siniestro y rechazó la demanda contra Pérez Adrián por ser agente pasivo del evento. ---

Danos y perjuicios Accidente de transito Choque en cadena Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Conductor responsable Agente pasivo Negligencia Normas de transito Pericia mecanica

Quién demanda: Germán Mauricio Del Vecchio, titular registral del vehículo Fiat Palio Fire Dominio JYZ-653.

¿A quién se demanda?

Pablo Alberto Giménez (conductor del Volkswagen Bora), Adrián Gustavo Pérez (conductor del Peugeot Partner), Paraná Sociedad Anónima de Seguros y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1º de agosto de 2023, a las 09:45 horas, en la intersección de la Avenida Presidente Perón y calle Pasteur, localidad de Libertad, Partido de Merlo. El actor reclamaba: daños materiales, desvalorización del vehículo, privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?


- Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Pablo Alberto Giménez, quien resulta responsable único del accidente por actuar imprudente y negligentemente violando normas de tránsito.
- Se rechazó la demanda contra Adrián Gustavo Pérez, quien actuó como agente pasivo de la colisión.
- Se acogió la defensa de falta de legitimación pasiva de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada por no seguro a la fecha del accidente.
- Se condenó a Giménez al pago de $ 2.000.000 en concepto de daños materiales, con intereses.
- Se hizo extensiva la condena a Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Fundamentos principales de la decisión: "La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código" (art. 1716 del CCyC). El Tribunal estableció que en materia de responsabilidad por daño causado por cosas riesgosas, "al damnificado le basta con probar la relación causal entre el daño sufrido y el riesgo atribuido al otro, incumbiéndole a éste probar la responsabilidad de la víctima o de un tercero por quien no tenga obligación de responder." Conforme la pericia del Ingeniero Mecánico Martino, el Tribunal determinó que "el vehículo del actor detuvo su marcha antes de llegar al cruce de la arteria Pasteur, pues el automóvil precedente avisó con luz de giro a la izquierda, y fue embestido por el vehículo del demandado que venía detrás de él." La experticia concluyó en "un choque en cadena" donde el Volkswagen Bora de Giménez impactó al Peugeot Partner de Pérez, quien a su vez fue impulsado hacia adelante e impactó al Fiat Palio del actor. El perito determinó que "los hechos relatados en la demanda guardan relación con el daño." El Tribunal expresó: "Del plexo probatorio analizado, he formado convicción en que el evento génesis de este proceso se produjo por exclusiva responsabilidad del demandado Giménez, quien actuó en la contingencia en forma imprudente y negligente, violando claras normas de la legislación de tránsito." Se determinó que "no habiéndose arrimado a este proceso pruebas suficientes y de entidad tendientes a justificar alguna de las excusas absolutorias previstas por el ordenamiento civil vigente, PABLO ALBERTO GIMENEZ resulta responsable por los daños ocasionados." Respecto de Pérez Adrián, el Tribunal concluyó: "considero respecto del codemandado Adrián Gustavo Pérez, que no le cupo responsabilidad alguna en dicho accidente, en razón de haber sido sólo un agente pasivo de la colisión, es decir, se configura la eximente de responsabilidad de un tercero por el que no debe responder." En cuanto a los rubros indemnizatorios: se otorgó $ 2.000.000 por daños materiales conforme el dictamen pericial. Se desestimó la desvalorización del vehículo por falta de inspección técnica que acreditara secuelas. Se rechazó la privación de uso por no existir prueba idónea que acreditara el detrimento. Se rechazó el daño moral en razón de que "el actor del Vecchio no fue protagonista del hecho ocurrido sino que reviste el carácter de titular registral del vehículo" y "las contrariedades, las molestias o incomodidades, o las inquietudes propias y corrientes no revisten la necesaria entidad como para constituir un capítulo especial de la indemnización." Respecto del incidente de legitimación pasiva: el peritaje contable determinó que la póliza Nro. 85028 de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada "fue emitida el 27/7/2023 cubriendo los riesgos vinculados con el vehículo Peugeot Partner Dominio JML-781, con vigencia a partir de las 12:00 hs. del día 2/8/2023", por lo que "no amparaba al rodado citado la fecha de accidente motivo del sub lite: 1°/8/2023." El Tribunal acogió esta defensa. ---

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