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OLEXYN NATALIA ROMINA C/ FERRAS GASTON IVAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La actora demandó por ejecución de honorarios de mediación conforme Ley 13.951. El Tribunal rechazó la excepción de pago total opuesta por el demandado, considerando que los débitos compulsivos por embargo no constituyen pago válido según la ley, y ordenó continuar la ejecución por la suma de 8,69 JUS ($475.560,25).

Ejecucion de honorarios Mediacion ley 13.951 Excepcion de pago total Embargo compulsivo Acto juridico voluntario Depositos judiciales Interes 12% anual Aportes previsionales Costas Proceso ejecutivo

Quién demanda: OLEXYN NATALIA ROMINA

¿A quién se demanda?

FERRAS GASTON IVAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios de mediación conforme Ley 13.951, por la suma de 8,69 JUS ($475.560,25), conformados por honorarios $432.327,50 más aportes previsionales $43.232,75, con interés del 12% anual desde el 15/7/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de pago total opuesta por el demandado y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "En los procesos de ejecución, esta excepción -en principio
- sólo presupone un pago posterior a la sentencia y debe acompañarse con la prueba exigida por el art. 895, 896 del CCCN. La excepción de pago para enervar la ejecución debe acreditarse, como requisito de admisibilidad con instrumentos públicos o privados emanados del acreedor o de sus representantes debidamente autorizados, imputado a la deuda que se reclama, surgiendo ello del propio instrumento, sin ninguna hesitación y sin necesidad de investigar el pago realizado." "Las sumas incorporadas a la causa por vía del trámite de embargo compulsivo, no configuran el pago previsto por el Código Civil y Comercial (acto jurídico voluntario y lícito; arts.258, 260, 296). De allí, que no es válido invocar aquel dinero embargado para fundar la excepción de pago." El demandado argumentó haber efectuado pagos a través de débitos compulsivos en su recibo de sueldo, totalizando $575.338 debitados entre julio y octubre de 2025, alegando que la obligación estaba totalmente cancelada. Sin embargo, el Tribunal consideró que "de la compulsa de las actuaciones puedo extraer que obran en autos depósitos judiciales realizados en virtud del embargo trabado sobre los haberes del demandado, en atención a lo expuesto precedentemente entiendo que los mismos no reúnen los requisitos exigidos por la ley para ser considerados como recibos." La actora acertadamente señaló que "el demandando, en el caso de autos no ha efectuado pago alguno, confundiendo pago con la existencia de un EMBARGO. Embargo trabado por ésta parte sobre una cuenta bancaria, no teniendo los efectos cancelatorios y liberatorios del pago como asi tampoco extingue ninguna obligación."

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