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RIVERO NILDA RITA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Nilda Rita Rivero. El Tribunal declaró herederas universales a sus dos hijas y reconoció derechos sucesorios al cónyuge supérstite sobre los bienes propios y gananciales.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Proceso sucesorio Declaracion de herederos Derecho hereditario

Quién demanda: D. H. (peticionante/solicitante en el proceso sucesorio)

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un proceso de sucesión ab-intestato de Nilda Rita Rivero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de la causante Nilda Rita Rivero, fallecida el 30 de diciembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en carácter de herederos universales a:
- Sofía Fiamma Almirón (hija del primer matrimonio)
- Magalí Maite Almirón (hija del primer matrimonio)
- Néstor Adrián Ramasco (cónyuge supérstite), en cuanto a los bienes propios de la causante, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en los siguientes antecedentes: "Que con el certificado agregado al escrito liminar se acredita la defunción de NILDA RITA RIVERO, ocurrida el día 30 de diciembre de 2025." Asimismo, constató que "ésta había contraído matrimonio en primeras nupcias con ROBERTO MIGUEL ALMIRON fecha 18 de junio de 1971, quien falleciera con fecha 14 de junio de 2013. De esa unión nacieron Sofía Fiamma Almirón el día 9 de abril de 1991 y Magalí Maite Almirón el día 9 de octubre de 2002." Respecto del segundo matrimonio, el Tribunal verificó que "la causante había contraído matrimonio en segundas nupçias con NESTOR ADRIAN RAMASCO con fecha 20 de febrero de 2020, no habiendo descendencia de dicha unión." En cuanto al cumplimiento de los requisitos formales, se estableció que "con los diarios y recibos agregados consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto", dando así cumplimiento a las exigencias legales para la declaración de herederos. La decisión se fundó en los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

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