BRITEZ YULIANA JOSEFINA Y OT. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Yuliana Josefina Britiz para demandar por daños y perjuicios. El Tribunal acreditó la carencia de recursos de la actora y verificó que sus ingresos no le permitían afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia.
Quién demanda: Yuliana Josefina Britiz
¿A quién se demanda?
Marcelo Niño de Guzmán y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos conforme arts. 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, para accionar por daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a la actora para interponer demanda por daños y perjuicios contra los demandados mencionados, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional". Su fundamento reposa en la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional) asegurando el acceso a la justicia.
Respecto de los presupuestos legales, el Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Departamental, estableciendo que "la concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto."
Asimismo, aclaró que "el presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna...; vale decir, este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia."
En conclusión, el Tribunal consideró que de la prueba colectada en autos —declaraciones testimoniales y declaración jurada— se habían acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora.
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