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BELLO RAUL ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Raul Alberto Bello. El Tribunal reconoce como herederos a los cinco hijos del causante, conforme a los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Fallecimiento Linea recta descendente Codigo civil y comercial Edictos sucesorios Registro de juicios universales Herederos legitimarios Proceso sucesorio Ministerio fiscal.

Quién demanda: El Ministerio Fiscal en representación de los intereses sucesorios y los herederos presuntos.

¿A quién se demanda?

No aplica
- Proceso de sucesión ab-intestato de Raul Alberto Bello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Raul Alberto Bello, fallecido el 29 de septiembre en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que los hijos de Raul Alberto Bello suceden al causante en carácter de herederos. Específicamente: Erika Julieta Bello (nacida 07/11/1981), María Antonela Bello (nacida 27/01/1984), Sebastián Matías Bello (nacido 02/01/1988), María Agustina Bello (nacida 25/01/1992) y Lucas Jesús Bello (nacido 08/07/1995). Fundamentos principales: El Tribunal sustentó su decisión en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales establecidos por la ley. En primer lugar, se acreditó debidamente el fallecimiento de Raul Alberto Bello mediante la documentación adjunta, así como el nacimiento de los cinco hijos que son materia de la declaratoria. El proceso sucesorio respetó los trámites legales previstos, incluyendo la publicación de edictos conforme a lo ordenado en el artículo 734 inciso 2do. del Código Procesal Civil, cuyo plazo resultó vencido al momento de dictar sentencia. Asimismo, constan las presentaciones electrónicas de fechas 22/05/2026 y 28/05/2026 con los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos, cumpliendo con los requisitos de control y verificación que establece la normativa aplicable. La declaratoria se fundamenta en las disposiciones del artículo 3565 del Código Civil Ley 340 y modificatorias, artículo 2644 del Código Civil y Comercial Ley 26.994, y artículos 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil, que regulan la sucesión ab-intestato y la determinación de herederos cuando no existe testamento válido.

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