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MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ RODRIGUEZ MARIA DEL CARME S/ APREMIO

La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió proceso de apremio contra María del Carmen Rodríguez para ejecutar deuda por servicios generales. El Tribunal ordenó proseguir con la ejecución por capital de $241.534,43 más intereses legales, al no oponer excepciones legítimas la ejecutada.

Apremio Deuda tributaria Tasa municipal Servicios generales Ejecucion de sentencia Intereses legales Costas procesales Inaccion de excepciones Certificado de deuda Municipalidad

Quién demanda: Municipalidad de Lomas de Zamora

¿A quién se demanda?

María del Carmen Rodríguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por cobro de tasa por servicios generales. Capital reclamado de $241.534,43 provenientes del certificado de deuda Nº 199694 expedido con fecha 02 de diciembre del 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $241.534,43, más intereses legales desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los períodos adeudados y hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 ley 13.406 y 155 del CPCC)." El Tribunal aplicó el procedimiento de apremio conforme lo dispuesto por los arts. 540 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, ordenando proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro de la acreencia. "La suma indicada devengará intereses legales que se calcularán desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los períodos adeudados y hasta el efectivo pago, conforme los réditos previstos en la Ordenanza Fiscal respectiva; en tanto y en cuanto dichos accesorios no superen la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 771 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." Se impusieron costas a la parte ejecutada vencida conforme arts. 68 y 556 del CPCC, y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada.

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