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MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ GONZALEZ GISELA IVANA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió proceso de apremio contra Gisela Ivana González para ejecutar una deuda por tasa de servicios generales de $229.567,07. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada.

Apremio Ejecucion de sentencia Deuda tributaria municipal Tasa de servicios generales Inactividad procesal Intereses legales Costas procesales Cpcc Deuda de $229.567 07 Certificado de deuda

Quién demanda: Municipalidad de Lomas de Zamora

¿A quién se demanda?

Gonzalez Gisela Ivana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por tasa de servicios generales por capital de $229.567,07, provenientes del certificado de deuda Nº 199732, expedido con fecha 02 de diciembre del 2025, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó proseguir con la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abonase íntegramente el capital reclamado más los intereses legales que se devenguen desde la mora hasta el efectivo pago, conforme los réditos previstos en la Ordenanza Fiscal respectiva, siempre que no superen la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días. Se condenó a la parte ejecutada al pago de costas. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 ley 13.406 y 155 del CPCC)." La sentencia se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada dentro del plazo legal establecido, lo que configura la pérdida del derecho de defensa. Conforme lo dispuesto por los artículos 540 y concordantes del CPCC, el Tribunal ordena proseguir con la ejecución. "La suma indicada devengará intereses legales que se calcularán desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los períodos adeudados y hasta el efectivo pago, conforme los réditos previstos en la Ordenanza Fiscal respectiva; en tanto y en cuanto dichos accesorios no superen la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 771 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."

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