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HERNANDEZ SANTIAGO ANGEL ABEL Y OTRO/A C/ BUSTAMANTE DANIEL ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión entre motocicleta y camión en circulación vial. El Tribunal condenó al propietario y guardián del camión al pago de indemnización integral incluyendo daño moral e incapacidad sobreviniente, actualizando el límite de cobertura del seguro por inflación.

Responsabilidad civil objetiva Circulacion de vehiculos Riesgo creado Accidente de transito Colision Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Suma asegurada Actualizacion monetaria Deuda de valor Formula acciarri Motocicleta Camion Negligencia vial Intereses Costas procesales

Quién demanda: Rodrigo Jesús Hernández, Santiago Abel Hernández y Hector Abel Hernández (conductor de la motocicleta).

¿A quién se demanda?

Daniel Roberto Bustamante (propietario y guardián del camión KIA 2700 dominio ICS 710) y, en garantía, Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18 de junio de 2018, a las 11:00 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Colón y calle Olavarría. La motocicleta ZANELLA ZB 110 conducida por Hector Abel Hernández, quien viajaba con su hijo Rodrigo Jesús, colisionó con el camión que se retiraba de su estacionamiento. Se reclaman: daño material ($2.280.000), privación de uso ($175.000), gastos terapéuticos ($200.000), gastos de traslado ($600.000), incapacidad sobreviniente ($320.000 para Hector Abel y $500.000 para Rodrigo Jesús), y daño moral ($70.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Daniel Roberto Bustamante al pago de $35.839.609,24, discriminado como sigue: $2.455.000 a favor de Santiago Angel Abel Hernández (titular de la moto); $30.184.609,24 a favor de Hector Abel Hernández; y $3.200.000 a favor de Rodrigo Jesús Hernández. La condena incluye: reparación de la motocicleta ($2.280.000 actualizados), privación de uso ($175.000), gastos terapéuticos ($100.000 para cada víctima), gastos de traslado ($500.000 para Hector Abel y $100.000 para Rodrigo Jesús), incapacidad sobreviniente de Hector Abel Hernández ($24.584.609,24 calculada mediante fórmula Acciarri, considerando 3% de incapacidad, ingresos como Inspector de Tránsito de $2.665.359,54 anuales, vida útil hasta 75 años, tasa de descuento 4%), y daño moral ($5.000.000 para Hector Abel y $3.000.000 para Rodrigo Jesús). La aseguradora Paraná fue condenada en forma concurrente, con su límite de cobertura de $6.000.000 actualizado por IPC desde la fecha de vigencia de la póliza hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas al demandado vencido y a la aseguradora. Fundamentos principales: "En tal inteligencia, la norma consagra una consolidada doctrina judicial y autoral, de modo que subsisten los criterios elaborados sobre la vigencia del riesgo creado; no obstante, la denominación 'circulación de vehículos' es más amplia que la usual de 'accidentes de tránsito' porque incluye a los daños producidos por automóviles (comprensivos de bicicletas, motos, máquinas agrícolas, etc.)... En consonancia con la doctrina y jurisprudencia reinante en la materia, en este tipo de responsabilidad es irrelevante la idea de culpa (art. 1722 CCyC), por lo que al actor le basta con probar la intervención activa de la cosa y su conexión causal con el daño." "Si bien de la prueba pericial mecánica, se desprende que el embistente mecánico resulta ser la motocicleta del actor, y el embestido mecánico el vehículo del demandado, lo cierto es que el carácter de embistente, es irrelevante a efectos de la determinación de la 'causa' del accidente. Definitivamente, la atribución de responsabilidad no se puede definir por la condición de embistente y embestido... La circunstancia de ser embistente mecánico no implica necesariamente ser el responsable del hecho. Lo que es determinante para establecer la responsabilidad en el evento es la violación de las normas de tránsito." "Indiscutiblemente, el tema de la suma asegurada adquiere relevancia cuando se conjuga el tiempo que debe transitarse por un proceso judicial y la inflación constante que azota a nuestro país, provocando que el importe nominal consignado en la póliza sufra una incesante merma en su valor real... considero que mantener inalterada la suma asegurada a valores históricos, no solo configura una injusticia notoria para el asegurado que tiene la expectativa razonable de que su aseguradora lo mantenga indemne por el verdadero valor que representaría en la actualidad el importe primigeniamente acordado, sino también que implica un enriquecimiento indebido de la compañía aseguradora." "La caracterización de la obligación de la aseguradora como una deuda de valor y no como una deuda de dinero, permite corregir los desajustes que se producen en coyunturas como las actuales, impidiendo que los asegurados encuentren mermada injustamente su cobertura asegurativa."

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