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MUNICIPALIDAD DE LUJAN C/ RIGANTI SEBASTIAN PABLO S/ APREMIO

El actor promovió un incidente de ejecución por el cobro de un crédito. El Tribunal dio por concluida la ejecución al haberse cancelado el crédito por la parte demandada.

Tasa de justicia Ley 14.967 Incidente Ejecucion Cobro de credito Honorarios Cancelacion Apremio Ley 6716 Municipalidad

Actor: Municipalidad de Luján Demandado: Sebastián Pablo Riganti Objeto: Cobro de un crédito por apremio Decisión: Se da por concluida la ejecución por cancelación del crédito

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo la parte obligada satisfecho el crédito del acreedor, corresponde dar por concluida la presente ejecución como consecuencia del agotamiento de su objeto (arg. arts. 161, 163 inc. 6º segundo párrafo del C.P.C.C; arts. 865, 870 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Fíjanse los honorarios correspondientes al letrado apoderado de la parte actora Dr. Carlos Martín Capandegui en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 348.250)." "Con los comprobantes acompañados tiénese por oblada la tasa de justicia en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 34.626,40)."

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